Descentralización y tercerización de actividades de las entidades financieras

ARTÍCULO
Descentralización y tercerización de actividades de las entidades financieras

El Banco Central de la República Argentina amplió las posibilidades con las que cuentan las entidades financieras para tercerizar y delegar actividades relacionadas con servicios de tecnología informática.

30 de Noviembre de 2017
Descentralización y tercerización de actividades de las entidades financieras

El Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 6354, del 3 de noviembre de 2017, luego modificada por la Comunicación “A” 6375, del 17 de noviembre de 2017, a través de las cuales incorporó importantes modificaciones a las normas sobre “Descentralización y tercerización de actividades” y “Delegación de actividades propias de la entidad en terceros”.

Continuando con sus esfuerzos por permitir la incorporación de avances tecnológicos en la industria de servicios financieros (ver “Transferencias inmediatas de fondos a través de dispositivos móviles”, en Marval News # 162, Nueva normativa en torno a la digitalización del sector financiero”, en Marval News # 165, “El Banco Central implementó un nuevo medio de pago: el Débito Inmediato”. en Marval News # 168, y “El Banco Central incluyó nuevas actividades dentro de los servicios complementarios de la actividad financiera”, en Marval News # 169),  el Banco Central amplió las posibilidades con las que cuentan las entidades financieras para tercerizar y delegar actividades relacionadas con, entre otros, los servicios de tecnología informática.

Entre otras modificaciones, las citadas comunicaciones permiten a las entidades financieras contratar –en forma total o parcial– servicios de tecnología informática provistos por terceros, con la condición de que se refieran a las actividades enumeradas en la sección sobre “Servicios de tecnología informática tercerizados” de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

A su vez, se ha incorporado el requisito de informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias al menos 60 días corridos antes de la fecha del inicio de las actividades descentralizadas y/o tercerizadas.

Esta normativa representa un nuevo avance en torno a la actualización del marco regulatorio aplicable a las entidades financieras, orientado a permitir la utilización de los medios tecnológicos disponibles para optimizar y expandir sus servicios.