Derecho migratorio: Exención de visado a los ciudadanos con pasaporte emitido por el Estado de la Ciudad del Vaticano

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Derecho migratorio: Exención de visado a los ciudadanos con pasaporte emitido por el Estado de la Ciudad del Vaticano

A través de la Resolución 50-E/2017, la Dirección Nacional de Migraciones estableció la exención de visado a los ciudadanos con pasaporte del Vaticano.

11 de Abril de 2017
Derecho migratorio: Exención de visado a los ciudadanos con pasaporte emitido por el Estado de la Ciudad del Vaticano

El decreto, anunciado en el Boletín Oficial el 3 de marzo, establece que quedan exceptuados de la visa consular argentina los extranjeros titulares de pasaportes ordinarios emitidos por el Estado de la Ciudad del Vaticano, cuando su ingreso se efectúe en carácter transitorio y por un plazo de hasta noventa (90) días en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871, y siempre que la actividad que van a realizar no sea remunerada.

La medida tomada por el Gobierno nacional se encuentra enmarcada por el Decreto N° 1088/90, en el que la República Argentina eximió del requisito de visación consular a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio extendidos por la Santa Sede, no habiendo incluido los pasaportes de carácter “ordinario”.