Delito de daño informático, prueba y debido proceso

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Delito de daño informático, prueba y debido proceso

Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la “Cámara”) emitió una resolución para resolver un planteo de nulidad en el marco de un caso de daño informático (Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, "N. N. s/ infr. art. 184, inc. 6, CP", 4 de abril de 2017).

14 de Junio de 2017
Delito de daño informático, prueba y debido proceso

Los hechos son los siguientes. Los Sres. Risso y Marinangeli fueron acusados del delito de daño informático en perjuicio de su antiguo empleador, el Banco Itaú. El proceso contra los acusados se inició a partir de una denuncia efectuada por el Banco Itaú, que acompañó una investigación realizada por la empresa de seguridad Root Secure. Esta establecía que los desperfectos en el sistema de homebanking del banco se debían a “bombas lógicas” (códigos que se insertan en un programa informático y se mantienen ocultos hasta que se cumplen ciertas condiciones preprogramadas). La fiscalía interviniente remitió la prueba al área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana. Dos especialistas de la Policía Metropolitana, los Sres. Marchetti y Sallis, intervinieron en el proceso, estableciendo que el análisis de Root Secure se llevó a cabo de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, y que la evidencia fue debidamente resguardada.

La defensa planteó la nulidad de las actuaciones. En particular, denunció i) la determinación de los culpables, ya que se basaba en la identificación de los usuarios virtuales de los acusados  y de una dirección IP; ii) el modo de conservación de la prueba, dado que estuvo en poder del denunciante dos años; y iii) la intervención del Sr. Sallis, debido a su relación con la empresa Root Secure.

El tribunal de primera instancia rechazó el planteo de nulidad. La defensa apeló esta decisión.

Por mayoría, la Cámara desestimó los dos primeros reclamos de la defensa e hizo lugar al tercero, considerando que los dos primeros reclamos involucraban valoraciones de hechos y pruebas propias de la etapa de juicio. En particular, estableció que la evidencia aportada por particulares no debe ser descartada automáticamente ni sujeta a los mismos requisitos que aquella recolectada por el Estado.

Por otra parte, la resolución de la Cámara hizo lugar al tercer planteo de la defensa y anuló las intervenciones de los Sres. Marchetti y Sallis. Sostuvo que, al brindar su opinión como expertos, participaron en el procedimiento en calidad de peritos. Por lo tanto, deberían haber sido llamados a pronunciarse respecto de sus impedimentos, que en este caso incluían las vinculaciones entre el Sr. Marchetti, el Sr. Sallis y Root Secure. La Cámara determinó que la participación de estos expertos tiñó la actuación del Ministerio Público Fiscal, violando la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.