Contratos de dólar futuro de Rofex

ARTÍCULO
Contratos de dólar futuro de Rofex

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción de amparo en un caso de dólar futuro del Mercado a Término de Rosario S.A. - Rofex.

24 de Febrero de 2017
Contratos de dólar futuro de Rofex

El 15 de diciembre de 2015, el Mercado a Término de Rosario S.A. (“Rofex”), uno de los más grandes mercados de futuros en la Argentina, y Argentina Clearing S.A. (la “Cámara Compensadora”), su cámara compensadora, emitieron de manera conjunta la Comunicación N° 657 del Rofex y la Comunicación N° 518 de la Cámara Compensadora (en conjunto las “Comunicaciones”), ambas en términos idénticos. Las Comunicaciones declararon la emergencia en relación a los acuerdos de dólar futuro abiertos al 15 de diciembre de 2015 que hubiesen sido acordados de manera posterior al 29 de septiembre de 2015 y cuyo vencimiento fuese hasta junio de 2016. Con respecto a esos acuerdos, las Comunicaciones modificaron el precio original acordado incrementándolo en $ 1,25 por dólar para aquellas operaciones abiertas entre el 30 de septiembre de 2015 y el 27 de octubre de 2015 inclusive, e incrementando el precio en $ 1,75 por dólar en aquellas operaciones abiertas luego del 28 de octubre de 2015 inclusive.

Varios comitentes que habían adquirido posiciones que fueron afectadas por las Comunicaciones enviaron notificaciones a la Cámara Compensadora y al Rofex cuestionando las Comunicaciones y reservándose el derecho a iniciar acciones legales por los daños causados por dicha modificación a los términos originalmente pactados. Estos reclamos se encuentran en distintas etapas: algunos clientes iniciaron acciones judiciales mientras que decidieron realizar solo reclamos extrajudiciales. Asimismo, los comitentes afectados siguieron diferentes estrategias en relación al curso de acción a seguir y las partes a quienes demandar. Los reclamos contra el Rofex y la Cámara Compensadora pueden tener un impacto no solo para los comitentes afectados sino también en la viabilidad del mercado dado que, es esperable, que Rofex y la Cámara Compensadora no tengan los fondos suficientes para pagar el precio originalmente pactado en los contratos afectados en caso de ser condenados por los tribunales judiciales.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió en el caso “Sakkal, Elias Mehadebd vs. CNV” que la acción de amparo no era la vía correcta para este asunto. En “Sakkal”, el cliente inició la acción contra la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), el organismo federal que supervisa al Rofex y a la Cámara Compensadora, argumentando que la CNV había aprobado las Comunicaciones y que estas últimas afectaban sus derechos constitucionales de  propiedad e igualdad ante la ley. La Cámara de Apelaciones rechazó la acción de amparo al concluir que no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida. Específicamente, la Cámara de Apelaciones determinó que la complejidad del asunto excedía el ámbito de una acción de amparo y que seguir el procedimiento ordinario no afectaría el derecho del reclamante a obtener una reparación adecuada. 

La Cámara de Apelaciones en Sakkal limitó el análisis a los aspectos procesales de la acción y no se pronunció sobre el fondo del reclamo. Sin embargo, la necesidad de tramitar los reclamos relacionados con las Comunicaciones a través del proceso judicial ordinario probablemente demore la resolución final sobre el fondo de dichos reclamos.