Consideraciones sobre los efectos derivados de la constitución de domicilio fiscal electrónico ante AFIP

ARTÍCULO
Consideraciones sobre los efectos derivados de la constitución de domicilio fiscal electrónico ante AFIP

Con la aprobación, por parte de la Ley N° 27.260, de un Régimen de Sinceramiento Fiscal y de un Régimen de Regularización de obligaciones fiscales, de seguridad social y aduaneras y, particularmente, con la reglamentación de ambos Regímenes a través de las Resoluciones Generales (AFIP) N° 3919 y N° 3920, adquirió relevancia el denominado “domicilio fiscal electrónico”. Las consecuencias que su constitución ante la AFIP pueden generar son muy importantes, teniendo en cuenta, principalmente, que las notificaciones realizadas en dicho domicilio se consideran válidas y plenamente eficaces.

31 de Octubre de 2016
Consideraciones sobre los efectos derivados de la constitución de domicilio fiscal electrónico ante AFIP

El domicilio fiscal electrónico ante la AFIP adquirió, recientemente, relevancia teniendo en cuenta que su constitución es exigida a quienes:

  1. Optan por “blanquear” bienes o moneda en el marco de la Ley N° 27.260 mediante su exteriorización voluntaria.
  2. Optan por adherirse a los beneficios aplicables a los “contribuyentes cumplidores” en los términos del artículo 63 de la Ley N° 27.260.
  3. Presentan la Declaración confirmatoria de datos mencionada en el artículo 85 de la Ley N° 27.260.
  4. Se adhieran al Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260.

Si bien los casos mencionados son recientes, las implicancias que mencionaremos a continuación se aplican a todos aquellas personas (físicas o jurídicas) que ya constituyeron o que constituyan en el futuro el mencionado domicilio fiscal electrónico.

Los principales aspectos a tener en cuenta son las siguientes:

  1. Dicho domicilio produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
  2. El acto disponible en el domicilio fiscal electrónico queda notificado: (i) el día en que se abre el documento digital (o el siguiente hábil administrativo si aquél fuera inhábil); o (ii) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible (o el día hábil administrativo siguiente).
  3. Si bien la AFIP podría enviar un correo electrónico informando la existencia de una notificación, ello no releva la obligación personal de verificar la existencia de notificaciones. Incluso el correo electrónico podría no enviarse por cuanto es sólo un aviso de cortesía.
  4. El sistema emite una constancia de notificación con todos los datos relevantes que, junto con el acto notificado, debe ser impresa a efectos de acreditar la fecha de la notificación.
  5. La constitución del domicilio fiscal electrónico implica aceptar la validez de las notificaciones realizadas por este medio y la renuncia a oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa.
  6. Una notificación puede ser realizada tanto electrónicamente como en papel. Notificado un acto en papel es necesario verificar si también fue puesto a disposición en el domicilio fiscal electrónico.

En suma, quien haya constituido el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP tiene la obligación personal de ingresar, al menos, todos los martes y viernes a verificar si existe alguna notificación. Esta obligación subsiste hasta que la AFIP comunique la aceptación del pedido de revocación del domicilio fiscal electrónico que no podrá realizarse si no hasta un año después de su constitución.