Conflictos de interés en procesos en los cuales el Estado Nacional es parte

ARTÍCULO
Conflictos de interés en procesos en los cuales el Estado Nacional es parte

El Decreto N° 201/ 2017 estableció un nuevo protocolo de actuación aplicable a los procesos entre el Estado Nacional y partes vinculadas al Presidente u otras autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

31 de Marzo de 2017
Conflictos de interés en procesos en los cuales el Estado Nacional es parte

El 22 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°201/ 2017 (el “Decreto”) que estableció un procedimiento especial para procesos “de cualquier naturaleza” entre el Estado Nacional y una persona humana o jurídica vinculada a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

El Decreto será de aplicación a aquellos procesos en los cuales sea parte un organismo o entidad comprendida en el “Sector Público Nacional”, con el alcance del artículo 8 de la Ley N° 24.156 (i.e., la administración nacional (conformada por la administración central y los organismos descentralizados) empresas y sociedades del estado, entes públicos, y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional).

Conforme los considerandos del Decreto, de acuerdo con la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 “es deber de los funcionarios abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo y sustancial para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos”.

En el caso de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo “resulta necesario precisar determinados supuestos de vinculación personal entre dichos funcionarios y las personas humanas o jurídicas que son parte en un proceso contra el Estado Nacional, que podrían generar dudas acerca de la recta gestión en tales casos, y someter su tratamiento a los más altos estándares de responsabilidad institucional, transparencia y defensa del interés público”.

1. Nuevo protocolo de actuación

El nuevo Decreto dispone que la Procuración del Tesoro de la Nación (la “Procuración”) será el organismo que represente y/o patrocine al Estado Nacional en los procesos en los que una de las partes en el proceso (o sus representantes legales o letrados patrocinantes) tenga vinculación con el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros o cualquier Ministro del Poder Ejecutivo Nacional o autoridad de igual rango.

2. ¿En qué supuestos una de las partes al proceso se encontraría vinculada a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional?

Los supuestos de vinculación con las máximas autoridades del Poder Ejecutivo contemplados en el Decreto son:

a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad,

b) sociedad o comunidad,

c) pleito pendiente,

d) ser deudor o acreedor,

e) haber recibido beneficios de importancia,

f) amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato,

g) en el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.

Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del cinco por ciento (5%) del capital social.

En el caso de ministros y autoridades equivalentes, la vinculación debe darse en relación a procesos que tramiten en su órbita o ámbito de su competencia.

Respecto de los supuestos de vinculación antes mencionados, el Decreto no establece otras precisiones y/o aclaraciones sobre su alcance.

3. Información y publicidad

Por otro lado, la Procuración deberá cumplir con ciertas obligaciones de información y publicidad en relación con los procesos antes mencionados:

i. Información sobre actuaciones

La Procuración deberá publicar y mantener actualizada a través del portal web del organismo la siguiente información:

a) Listado de causas judiciales y otras actuaciones alcanzadas, indicando carátula, número de expediente, radicación y el enlace de acceso al expediente digital del Poder Judicial de la Nación.

b) Información actualizada sobre el estado de las actuaciones y las audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública.

ii. Comunicación a organismos de control

Previo a formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios (las “Medidas”) la Procuración deberá comunicar la voluntad de actuar en alguno de aquellos modos, con una antelación no menor a 10 días hábiles de la presentación o celebración del acto pertinente, a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura General de la Nación, y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración del Congreso de la Nación.

iii. Informe público

La Procuración deberá publicar, en forma previa a llevar a cabo alguna de las medidas un informe público que contenga:

a) el análisis circunstanciado de los hechos y, en su caso, de las opiniones recibidas de los organismos de control; y

b) la fundamentación de la posición jurídica.

iv. Informe anual al Congreso de la Nación

La Procuración deberá remitir anualmente al Congreso de la Nación un informe detallado sobre la aplicación del Decreto.

Finalmente, el Decreto dispone que el Presidente y las demás autoridades alcanzadas por el presente régimen, se abstendrán de tomar cualquier tipo de intervención en los casos previstos, en línea con lo establecido en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188.