Conflictos de interés en procesos con el Estado Nacional: su reglamentación

ARTÍCULO
Conflictos de interés en procesos con el Estado Nacional: su reglamentación

La Resolución Nº 13-E/2017 de la Procuración del Tesoro de la Nación reglamentó el Decreto N° 201/2017, el cual estableció un nuevo protocolo de actuación aplicable a los procesos entre el Estado Nacional y partes vinculadas al presidente u otras autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. 

28 de Abril de 2017
Conflictos de interés en procesos con el Estado Nacional: su reglamentación

El 4 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 13-E/2017 (la “Resolución”) de la Procuración del Tesoro de la Nación (la “Procuración”) reglamentando lo dispuesto por el  Decreto Nº 201/2017 (el “Decreto”), el cual estableció un procedimiento especial para procesos entre el Estado Nacional y una persona humana o jurídica vinculada a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional (para más información sobre el Decreto ver: Conflictos de interés en procesos en los cuales el Estado Nacional es parte /publicado en Marval News # 170 del 31 de marzo de 2017).

Mediante la Resolución, la Procuración dispuso: 1. aprobar normas complementarias y/o aclaratorias del Decreto, conforme Anexo I de la Resolución; 2. aprobar el formulario de Declaración Jurada (previsto en el artículo 5 del Decreto) conforme Anexo II de la Resolución; y 3. crear el Registro “Conflicto de Interés- Decreto 201/2017”.

Aspectos procesales

Respecto de las normas complementarias y/o aclaratorias, éstas reglamentan ciertos aspectos procesales para la implementación de este nuevo régimen, entre otros:

  • plazos para las comunicaciones entre el servicio jurídico y la Procuración, y el contenido del informe que debe acompañarse (previsto en el artículo 4 del Decreto);
  • alcance del patrocinio letrado de la Procuración;
  • responsabilidades exclusivas de los servicios jurídicos permanentes;
  • pautas para los procesos que tramitan en el interior del país; y
  • normas aplicables a los procesos en trámite al momento de entrada en vigencia del Decreto, fin de que la Procuración asuma la representación y/o patrocinio en caso de corresponder.

Por otro lado, el formulario de Declaración Jurada (previsto en el artículo 5 del Decreto), estará disponible en la página web de la Procuración y deberá ser completado por toda persona que promueva un juicio contra el Estado Nacional declarando si existe o no conflicto de interés, y en su caso, bajo qué supuesto.

Información y publicidad

Asimismo se creó el Registro “Conflicto de Interés- Decreto 201/2017” y se  instruyó su implementación en el Sistema Único Informático para la Gestión Judicial. La Resolución no incluye mayores presiones sobre el alcance de este registro.

Finalmente, la Procuración resolvió instruir al área informática correspondiente, a los efectos de la creación de un vínculo de acceso en su página web, donde deberá constar la siguiente información sobre actuaciones (conforme artículo 3 del Decreto):

a) Listado de causas judiciales y otras actuaciones alcanzadas, indicando carátula, número de expediente, radicación y el enlace de acceso al expediente digital del Poder Judicial de la Nación.

b) Información actualizada sobre el estado de las actuaciones y las audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública.