Competencia federal cuando se solicita el bloqueo de información proporcionada por Internet

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Competencia federal cuando se solicita el bloqueo de información proporcionada por Internet

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que, debido a la naturaleza extralocal de Internet, las acciones para suprimir información proporcionada por este medio son de competencia de los tribunales federales.

19 de Octubre de 2016
Competencia federal cuando se solicita el bloqueo de información proporcionada por Internet

Recientemente, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de un juez de primera instancia y atribuyó competencia a los tribunales federales frente a un pedido de bloqueo de información proporcionada por Internet (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, “D., V. A. c/Y. d A. SRL s/medidas precautorias”, Expte. 9919/2015, 2 de agosto de 2016). 

Los hechos son los siguientes. El actor inició ante el fuero civil una acción contra Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL para que se les ordenara, como medida precautoria, la supresión de cierta información proporcionada a través de Internet. En respuesta, Google Inc. planteó una excepción de incompetencia. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción y declaró competente al Fuero Civil y Comercial Federal, lo que fue confirmado por la Cámara Civil.

Para decidir, la Cámara Civil sostuvo que esta postura coincidía con el criterio adoptado por su propia jurisprudencia y confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este sentido, citó el artículo 36, inciso b), de la Ley No. 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece que habrá competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Asimismo, se refirió al artículo 44 de la misma norma, cuyo último párrafo reserva la jurisdicción federal para los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. 

Consecuentemente, la Cámara consideró que, si la información que se pretende suprimir fue puesta a disposición por Internet, una red interconectada, es claro que corresponde atribuir competencia a los tribunales federales. 

Además, la Cámara se refirió a su propia jurisprudencia en casos análogos, en donde dictaminó que, en las acciones dirigidas contra prestadores de servicios de Internet que tienen por objeto hacer cesar el uso no autorizado de imagen, nombre o fotos en sitios de Internet (o reclamar daños y perjuicios por tal uso), debe entender la Justicia Civil y Comercial Federal.

Al referirse a estos antecedentes, la Cámara Civil hizo énfasis en que Internet es un modo de interrelación global. Consideró que esta interrelación permite acciones de naturaleza extralocal, por lo cual debe entenderse que existe competencia federal.  

Lo resuelto por la Cámara Civil sigue lo dispuesto por pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.