Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

ARTÍCULO
Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo delimitó el concepto de “domicilio del demandado”, previsto en la ley de procedimientos en materia laboral, a los fines de fijar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo.

11 de Abril de 2017
Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo delimitó el concepto de “domicilio del demandado”, previsto en el artículo 24 de la Ley de Organización y Procedimiento (LO), que establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado, a los fines de fijar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo.

Afirmó que debe entenderse por domicilio del demandado (empleador de existencia ideal) el domicilio legal, considerado como la sede comercial, y que la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que es justamente allí donde se domicilia la persona jurídica, independientemente de que esa persona jurídica cuente con diferentes locales o “sedes” en otras jurisdicciones.

En el caso tratado, se había demandado a una institución deportiva cuya sede social (domicilio legal) se encontraba en la provincia de Buenos Aires, y en esa misma jurisdicción se había ejecutado  y celebrado el contrato de trabajo (lugar del trabajo), y se intentó justificar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en el hecho de poseer el club demandado una sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [1]

[1] Expte. n° CNT 47432/2015/CA1 – “Davila, Telma Marta c/ Club Atlético Independiente Asoc. Civil s/ despido" – CNTRAB – SALA VIII – 19/12/2016