Comentarios a noticias publicadas online y libertad de expresión

ARTÍCULO
Comentarios a noticias publicadas online y libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán estableció que los comentarios a noticias publicadas online - que se referían a un juez penal - estaban amparados por la libertad de expresión.

15 de Febrero de 2017
Comentarios a noticias publicadas online y libertad de expresión

Recientemente, la Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó una decisión que responsabilizaba al diario La Gaceta por expresiones que terceros manifestaron en un foro de su edición digital (Corte Suprema de Justicia de Tucumán, "Z. A. A. c/ L. G. S.A. s/ daños y perjuicios", Expte. C1153/09, 22 de noviembre de 2016).

Los hechos son los siguientes. La Gaceta Online publicó diversos artículos relacionados a una causa penal. En respuesta, algunos lectores expresaron comentarios negativos acerca del juez de la causa en el foro del sitio web. El juez inició una acción de daños y perjuicios contra el periódico. El tribunal de primera instancia hizo lugar al reclamo. La demandada apeló la sentencia. 

La Cámara Civil y Comercial Común confirmó la decisión de primera instancia. Consideró que: (i) el derecho a informar encuentra su límite en el insulto o agravio innecesario; (ii) los comentarios en cuestión eran agraviantes y calumniosos; y (iii) el diario actuó de manera negligente al administrar su sitio web. La negligencia se debió a que el moderador – encargado de eliminar comentarios excesivos del foro – no quitó los comentarios agraviantes, que se incumplió con el reglamento interno del sitio web, y que no se verificaban los datos con los cuales se registraban los usuarios.   

La Gaceta apeló nuevamente. La Corte Suprema de Tucumán revocó el fallo de segunda instancia, estableciendo que los comentarios publicados en el foro de La Gaceta Online estaban protegidos por el derecho a la libre expresión. La Corte sostuvo que: (i) los comentarios no eran afirmaciones sino opiniones de terceros sobre el desempeño de un juez; (ii) el sitio web atribuía el contenido a su fuente – los comentaristas del foro – y se limitaba a proveer una plataforma, por lo cual cumplía con el criterio sentado en el caso “Campillay”; (iii) la verificación de los datos de los usuarios del foro resultaba irrelevante, debido a que la fuente del contenido publicado por un medio de comunicación puede ser anónima y a que los comentarios, en contexto, serían interpretados como opiniones de personas no identificadas, permitiendo al lector medir su credibilidad; y (iv) la libertad de expresión encuentra un estándar más alto cuando el contenido se refiere a funcionarios públicos.   

En consecuencia, la Corte Suprema de Tucumán concluyó que no existía una causa legal que obligara a La Gaceta a responder por los comentarios del foro.