Cobranza bancaria de seguros

ARTÍCULO
Cobranza bancaria de seguros

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó medidas para la bancarización del cobro de primas de seguros.

15 de Agosto de 2017
Cobranza bancaria de seguros

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución N° 40.541, el 14/6/2017, y la Resolución N° 40.619, el 10/7/2017, en relación con los requisitos para la gestión de cobranza de premios de contratos de seguro.

Ambas resoluciones hacen referencia a la implementación de medidas para sustituir los pagos en efectivo, con el objetivo de bancarizar la economía y combatir la evasión fiscal, adoptando medios de cobro que garanticen la trazabilidad de los fondos involucrados en las transacciones.

La Resolución N° 40.541, vigente a partir de su publicación del día 19/6/2017, dispuso que los productores asesores de seguros, las sociedades de productores y los agentes institorios deberán gestionar los cobros de los premios de los contratos de seguros exclusivamente a través de (i) medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), o (ii) cheque cancelatorio Ley N° 25.345, o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Asimismo, a partir del 1/3/2018, deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su sede social y, de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso visible y destacado en el ingreso principal del establecimiento, donde se informe que no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguros en efectivo.

Por su parte, la Resolución N° 40.619, vigente a partir de su publicación del día 12/7/2017, estableció que los medios dispuestos por el BCRA como medios de pago, están habilitados como medios de cobro de premios de contratos de seguros. Con excepción del cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o el cheque no a la orden, la percepción de premios de contratos de seguro deberá ser registrada por las entidades aseguradoras mediante controladores fiscales homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, previamente autorizados por la SSN, y deberá emitirse un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.

Ambas resoluciones establecen una adecuación gradual para su cumplimiento: (a) a partir del 1/9/2017 serán aplicables para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado sea superior a ARS 20.000; (b) a partir del 1/12/2017 serán aplicables para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado sea superior a ARS 10.000; (c) a partir del 1/3/2018 serán aplicables para la totalidad de los cobros de premios, independientemente de su monto en el caso de la Resolución N° 40.541, y siempre que sean superiores a ARS 1.000, en el caso de la Resolución N° 40.619.