La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó medidas para la bancarización del cobro de primas de seguros.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución N° 40.541, el 14/6/2017, y la Resolución N° 40.619, el 10/7/2017, en relación con los requisitos para la gestión de cobranza de premios de contratos de seguro.
Ambas resoluciones hacen referencia a la implementación de medidas para sustituir los pagos en efectivo, con el objetivo de bancarizar la economía y combatir la evasión fiscal, adoptando medios de cobro que garanticen la trazabilidad de los fondos involucrados en las transacciones.
La Resolución N° 40.541, vigente a partir de su publicación del día 19/6/2017, dispuso que los productores asesores de seguros, las sociedades de productores y los agentes institorios deberán gestionar los cobros de los premios de los contratos de seguros exclusivamente a través de (i) medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), o (ii) cheque cancelatorio Ley N° 25.345, o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Asimismo, a partir del 1/3/2018, deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su sede social y, de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso visible y destacado en el ingreso principal del establecimiento, donde se informe que no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguros en efectivo.
Por su parte, la Resolución N° 40.619, vigente a partir de su publicación del día 12/7/2017, estableció que los medios dispuestos por el BCRA como medios de pago, están habilitados como medios de cobro de premios de contratos de seguros. Con excepción del cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o el cheque no a la orden, la percepción de premios de contratos de seguro deberá ser registrada por las entidades aseguradoras mediante controladores fiscales homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, previamente autorizados por la SSN, y deberá emitirse un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.
Ambas resoluciones establecen una adecuación gradual para su cumplimiento: (a) a partir del 1/9/2017 serán aplicables para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado sea superior a ARS 20.000; (b) a partir del 1/12/2017 serán aplicables para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado sea superior a ARS 10.000; (c) a partir del 1/3/2018 serán aplicables para la totalidad de los cobros de premios, independientemente de su monto en el caso de la Resolución N° 40.541, y siempre que sean superiores a ARS 1.000, en el caso de la Resolución N° 40.619.
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