Clave de Inversores del Exterior para que residentes extranjeros puedan realizar inversiones en el país

ARTÍCULO
Clave de Inversores del Exterior para que residentes extranjeros puedan realizar inversiones en el país

El 13 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3986 mediante la cual se creó la Clave de Inversores del Exterior, que le permite a los sujetos del exterior realizar inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros, cuando no posean Clave de Identificación Tributaria o Clave de Identificación, por no existir causales fiscales o previsionales que los obliguen a tenerla.

24 de Febrero de 2017
Clave de Inversores del Exterior para que residentes extranjeros puedan realizar inversiones en el país

Conforme a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 3986, la Clave de Inversores del Exterior (“CIE”), deberá ser solicitada por las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados ante la Comisión Nacional de Valores –agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva– con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, que pretenda realizar inversiones en el país y que no posea Clave de Identificación Tributaria (“CUIT”) o Clave de Identificación (“CDI”). A fin de tramitar la CIE, dichos agentes financieros actuarán en representación del ente constituido en el exterior.

La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación respaldatoria la efectuarán las entidades o agentes financieros a través del servicio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes deberá contar con Clave Fiscal. Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”.

De resultar aprobada la solicitud por la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la CIE con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio de domicilio fiscal electrónico.

Las entidades y agentes financieros serán responsables de que la información aportada para la tramitación de la CIE se corresponda con la documentación respaldatoria y de conservar dicha documentación por el plazo de 10 años. La AFIP podrá verificar la información aportada, inhabilitando la CIE otorgada en caso de que así lo considere.

Por último, la CIE no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, en cuyo caso deberá solicitarse la respectiva CUIT.