Cambios en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones

ARTÍCULO
Cambios en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), junto con la Secretaría de Comercio, dictó la Resolución Conjunta 4185-E, mediante la cual deroga la Resolución General N° 3823 de la AFIP y rediseña el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones.

2 de Marzo de 2018
Cambios en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones

Desde el 23 de enero de 2018, se encuentra vigente el nuevo régimen del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”), que se aplica a los importadores que vayan a efectuar importaciones de mercadería para consumo. El trámite del SIMI es un requisito previo para tramitar las licencias automáticas y no automáticas de importación.

Una vez registrada digitalmente, la información que ingrese en el SIMI será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino, quienes deberán pronunciarse al respecto en un lapso no mayor que diez días. La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas y  el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización.

Una vez efectuada la declaración en el SIMI, la AFIP también analizará la situación del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros. En el caso de que detecte irregularidades, le solicitará al importador que las subsane o le solicitará información a través de un requerimiento electrónico. En este supuesto, todas las SIMI en estado “SALIDA” del importador que reciba el requerimiento, pasarán a estado “OBSERVADA”.

Las SIMI en estado “OBSERVADA” pasarán a estado “SALIDA” en caso de que la respuesta al requerimiento resulte favorable. En caso contrario, las SIMI pasarán de estado “OBSERVADA” a “ANULADA” si el contribuyente a) no se notifica del requerimiento en forma electrónica; b) habiéndose notificado, no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de diez días hábiles; o c) de la respuesta surge que el contribuyente aportó información falsa, incompleta o inexacta relativa a su capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas. En el caso de anulación en virtud del supuesto a), el levantamiento de esta medida podrá ser solicitado por única vez.

A partir de la fecha en que tenga estado “SALIDA”, la declaración efectuada a través de este sistema tendrá validez por ciento ochenta días corridos para poder ser utilizada contra una declaración de importación para consumo. Este plazo podrá prorrogarse por única vez, por igual tiempo.

Según esta Resolución, el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Código Aduanero.