Beneficios para los arrepentidos que colaboran en investigaciones sobre corrupción

ARTÍCULO
Beneficios para los arrepentidos que colaboran en investigaciones sobre corrupción

El Congreso aprobó una ley otorgando reducciones de penas a quienes siendo investigados por sobornos –u otros delitos determinados– colaboren efectivamente con las autoridades.

31 de Octubre de 2016
Beneficios para los arrepentidos que colaboran en investigaciones sobre corrupción

El 21 de octubre de 2016, el Congreso aprobó un proyecto de ley otorgando reducciones de penas a quienes siendo investigados por sobornos u otros delitos como, por ejemplo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, o malversación de caudales públicos, colaboren con las autoridades aportando información precisa para, entre otras cosas, prevenir o clarificar cualquiera de los delitos bajo investigación o delitos relacionados (la “Regulación”).

La información que el arrepentido provea a las autoridades debe limitarse a hechos y acciones en los cuales el propio arrepentido haya participado y debe referirse a individuos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del propio arrepentido.

A fin de otorgar el beneficio, se debe tomar en consideración los siguientes elementos: (a) el tipo, alcance y utilidad de la información; (b) el momento procesal en el que se brinda la información; (c) la gravedad de los delitos que el imputado ha ayudado a esclarecer o impedir; y (d) la gravedad de los hechos que se le atribuyen al arrepentido.

A fin de recibir el beneficio, el arrepentido deberá celebrar un acuerdo con el fiscal en el que se describa la información provista y el beneficio otorgado. Posteriormente, tal acuerdo debe ser aprobado y homologado por el juez.

Dentro de un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrepentido en el acuerdo, particularmente en relación a la verosimilitud y utilidad de la información provista.

En el marco del acuerdo, si el arrepentido proporcionare maliciosamente  información falsa o datos inexactos a las autoridades, será penalizado con la pérdida del beneficio y con prisión de 4 a 10 años.

El arrepentido se encontrará protegido por el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados creados por la Ley N° 25.764.

El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria basándose únicamente en la información provista por el arrepentido.

El beneficio no procederá para: (a) funcionarios públicos que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles de juicio político, como ser el presidente, vice-presidente, el jefe de gabinete, los ministros y los miembros de la Suprema Corte, y (b) casos de crímenes de lesa humanidad.

En otros países, regulaciones similares cuentan con un alcance más amplio otorgando recompensas a cualquier individuo que reporte hechos ilegales a las autoridades, sin importar si tales individuos se encuentran involucrados en la investigación o no. Otras jurisdicciones también permiten que acuerdos de colaboración similares sean celebrados tanto por fiscales como por autoridades administrativas.

Sin perjuicio de ello, la Regulación es un paso adelante para fortalecer la investigación de casos de corrupción en la Argentina.

A fin de que esta Regulación resulte ejecutable, debe ser aprobada por el Presidente y publicada en el Boletín Oficial.