Asambleas: deber de informar beneficiario final

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Asambleas: deber de informar beneficiario final

La Resolución General CNV 687/2017 establece el deber de informar los “Beneficiarios Finales” de los accionistas personas jurídicas, fideicomisos y otras estructuras jurídicas en las asambleas de accionistas.

31 de Marzo de 2017
Asambleas: deber de informar beneficiario final

En miras de armonizar la normativa de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”)  con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) conforme a los “Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, con fecha 21 de febrero de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 687/2017 de la CVN (la “Resolución”).

La Resolución modificó las Normas de la CNV estableciendo la obligación a los accionistas personas jurídicas, fideicomisos y otras estructuras jurídicas de informar en detalle sus “Beneficiarios Finales” en las asambleas en las que participen. 

Por su parte, “Beneficiario Final” se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posea o controle un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

La referencia a que “finalmente posea o controle” o que “ejercen el control efectivo” se refiere a situaciones en las cuales la titularidad o control es ejercido a través de una cadena de titularidad o por el control, distinto al control directo.

La Resolución establece:

1. La obligación de remitir dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la asamblea vía la Autopista de Información Financiera (“AIF”), como “información restringida a la CNV” bajo el título “Beneficiarios Finales”, la información sobre el/los beneficiario/s final/es de los accionistas personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

A tal fin, se deberá informar el nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria, y profesión.

2. La persona jurídica constituida en el extranjero, para poder participar en una asamblea deberá acreditar su inscripción en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades N°19.550, y la representación deberá ser ejercida por el representante legal inscripto o por mandatario debidamente instituido.

3. En caso de participaciones sociales bajo la titularidad de un “trust”,  fideicomiso, o figura similar, deberá acreditarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia.

Dicho certificado deberá incluir el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación, de fiduciante(s), fiduciario(s), “trustee” o equivalente, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto, el contrato y/o la constancia de inscripción del contrato en el Registro Público pertinente.

Por su parte, si las participaciones sociales aparecen bajo la titularidad de una fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada, deberán indicarse datos con respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.

Asimismo, la representación deberá ser ejercida por el titular de la administración del patrimonio, en el caso del fideicomiso, “trust” o figura similar, y por quien detente la representación legal en los demás casos; o por mandatario debidamente instituido.

La norma presenta ciertas dudas en su aplicación.  En particular, se presentan dificultades respecto a sociedades accionistas del exterior de ciertas jurisdicciones que no tienen acceso a la información relativa a sus respectivos beneficiarios finales, y a fondos de inversión que no suelen revelar la identidad de sus socios inversores (limited partners).  Por ejemplo: ¿Si una sociedad extranjera listada en New York o Londres es a su vez accionista de una sociedad listada en Argentina, debe revelarse los beneficiarios finales de dicha sociedad extranjera? ¿O si un fondo de private equity tiene acciones de una sociedad listada en Argentina, debe revelarse la identidad de los limited partners de dicho fondo?  ¿Qué alternativas tiene la sociedad emisora en el caso de una sociedad extranjera accionista confirma su asistencia pero se reúsa a revelar la identidad de sus respectivos “beneficiarios finales?”

Teniendo en cuenta que durante los meses de marzo y/o abril ocurren mayormente las asambleas anuales de accionistas de sociedades bajo la órbita de la CNV, podremos contar en el corto plazo con algunos ejemplos de cómo se resolvieron estas cuestiones de implementación en la práctica.