Argentina y Estados Unidos firman un Acuerdo de Intercambio de Información tributaria

ARTÍCULO
Argentina y Estados Unidos firman un Acuerdo de Intercambio de Información tributaria

El 23 de diciembre de 2016 el embajador de EE. UU. y Alberto Abad firmaron un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria a requerimiento.

29 de Diciembre de 2016
Argentina y Estados Unidos firman un Acuerdo de Intercambio de Información tributaria

1. Introducción

Durante los últimos años, Argentina ha sido un partícipe activo de los avances en relación al intercambio de información internacional en materia tributaria.

Ejemplo de ello son los más de 17 acuerdos firmados por Argentina desde 2010 hasta la actualidad, sin perjuicio de que, dependiendo el Estado, pudieran tener menor o mayor alcance.

Existen, en general, dos tipos de intercambio de información: a) automático y b) a requerimiento.

Respecto del intercambio de información automático, Estados Unidos implementó el “Foreign Account Tax Compliance Act” (“FATCA”) mediante el cual obtiene información enviada por instituciones bancarias y otro tipo de entidades respecto de tenencias de nacionales de su país en diversas partes del mundo. No es necesaria una investigación por parte del fisco de Estados Unidos, sino que la información es obtenida periódicamente.

A nivel global, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) ha desarrollado un acuerdo multilateral de intercambio de información automático entre diversos países entre los cuales Argentina es parte.

No obstante ello, Argentina y Estados Unidos no habían suscripto un intercambio de información bilateral en el marco del FATCA como así tampoco un acuerdo a requerimiento.

Esta situación fue revertida el 23 de diciembre de 2016, fecha en la cual ambos países han firmado el acuerdo de intercambio de información a requerimiento (“Intercambio”), el primero en esta materia, cuyos principales puntos se expondrán infra.

2. El Intercambio

a. Aspectos generales

El objeto del Intercambio es la información previsiblemente relevante para la determinación, ajuste y recaudación de impuestos; para la investigación y ejecución de reclamos fiscales, como así también para la persecución de cuestiones fiscales.

La información contemplará todos los impuestos federales en el caso de Estados Unidos, y todos los impuestos nacionales vigentes en el caso de Argentina, incluyendo asimismo aquellos impuestos análogos o de similar sustancia que fueran a ser creados en ambos países. No obstante, una parte deberá notificar a la otra respecto de cualquier cambio significativo en el esquema impositivo de que se trate y que pueda afectar el alcance del Intercambio.

El Intercambio se prevé inicialmente como “a requerimiento”. Sin perjuicio de ello, se establece que la información deberá ser proporcionada independientemente de si la parte requerida necesita en el curso de sus investigaciones dichos datos para la determinación de los impuestos de su jurisdicción, o bien si la conducta investigada pudiese constituir un delito bajo las leyes de dicho país.

El tipo y clase de información susceptible de ser intercambiada abarca:

  1. Información en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona (física o jurídica) que actúe como agente o fiduciario;
  2. Información relativa a titularidad en entidades comerciales, compañías, fideicomisos, fundaciones y cualquier otro tipo de entidad. Esto también incluye información respecto a titularidad en cadena de compañías, y en el caso de fideicomisos, información relativa a los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios mientras que en el caso de fundaciones, información relativa a los fundadores, miembros del comité ejecutivo y beneficiarios. La excepción son las compañías que cotizan en bolsa.

Entendemos que el aspecto material del Intercambio es, en principio, amplio y permitiría la obtención de una gama diversa de información, mediante la cual el Fisco local podría lograr un control eficiente del pago de impuestos por tenencias en el exterior así como también obtener prueba relevante en el caso de procedimientos administrativos en curso.

Como contrapartida y siempre a fin de evitar “fishing expeditions”, se prevén pautas de cumplimiento para la procedencia del intercambio, independientemente de cuál sea la parte requerida, debiendo brindar la información con el mayor detalle posible. Entre estas se destacan:

  1. identificación de la persona o grupo de personas bajo análisis;
  2. el período fiscal sobre el cual se requiere la información;
  3. el asunto o concepto de ajuste base sobre el cual se solicita la información;
  4. razones para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria del país solicitante respecto de la persona o grupo de personas correspondientes;
  5. razones para creer que la información solicitada se encuentra en poder de una entidad o autoridad pública del país receptor de la solicitud;
  6. una declaración manifestando que la parte solicitante ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto en aquellos casos en que dicho accionar hubiera generado dificultades desproporcionadas.

B. Entrada en vigencia

Un punto importante, particularmente teniendo en cuenta el contexto actual en Argentina donde se encuentra vigente el Régimen de Sinceramiento Fiscal (véase Argentina lanzó un Régimen de Sinceramiento Fiscal) es la entrada en vigencia del Intercambio.

El artículo 14 del acuerdo prevé que la entrada en vigencia será un mes después de la fecha de recepción por parte de Estados Unidos de la notificación escrita de Argentina, indicando la finalización de los procesos internos de éste último.

Los requerimientos podrán ser formulados a partir de la entrada en vigencia del acuerdo. Sin embargo, los mismos deberán versar sobre información correspondiente a periodos fiscales a partir del 1 de enero del año posterior al de la mencionada fecha de entrada en vigencia.

Esto significa que incluso si Estados Unidos recibe la notificación de Argentina durante los últimos días del 2016, la fecha de entrada en vigencia sería en el transcurso de enero de 2017, por lo que el período fiscal a partir del cual se podría intercambiar información sería 2018.

La fecha de entrada en vigencia resulta relevante no sólo para los contribuyentes, sino también para las entidades bancarias y agentes de registro, quienes deberán contar con el tiempo suficiente para adecuar y preparar los procedimientos concernientes al cumplimiento del presente acuerdo.