Argentina firmó nuevo Convenio Multilateral OCDE

ARTÍCULO
Argentina firmó nuevo Convenio Multilateral OCDE

El 7 de junio, la Argentina firmó el Convenio Multilateral creado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el cual prevé un vehículo para la implementación del Proyecto “Base Erosion and Profit Shifting”.

31 de Julio de 2017
Argentina firmó nuevo Convenio Multilateral OCDE
  1. Introducción

Desde hace unos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) viene desarrollando diversas iniciativas tendientes a prevenir el planeamiento fiscal agresivo que tenga como objeto lograr la doble no imposición o bien el re direccionamiento del ingreso a jurisdicciones consideradas como no cooperantes.

En este marco, se creó el Proyecto “Base Erosion and Profit Shifting” (“BEPS”) con el objeto de prevenir estrategias de planeamiento fiscal que explotan lagunas o inconsistencias en las normas impositivas para derivar artificialmente ganancias hacia jurisdicciones no cooperantes o bien maximizar la aplicación de tratados para evitar la doble imposición, logrando así una doble no imposición.

Según el BEPS, si bien hay esquemas que podrían considerarse ilegales, la mayoría no lo son. Por este motivo, el Proyecto consta de 15 “acciones” que tratan una serie de temáticas fiscales (establecimiento permanente, comercio electrónico, precios de transferencia, etc.), a fin de emitir recomendaciones acerca de cómo mejorar el control y limitar prácticas fiscalmente abusivas.

El Convenio Multilateral (“Convenio”) representa el medio por el cual la OCDE plasmó los principios del BEPS, que podrán ser aplicados automáticamente, en ciertas condiciones, a los Tratados Bilaterales para Evitar la Doble Imposición (“Tratados”) que hayan celebrado los distintos países firmantes entre sí.

El objetivo del Convenio es introducir en los Tratados existentes las recomendaciones surgidas en el Proyecto BEPS de una manera coordinada, con el fin de homogeneizar los procesos bilaterales, ya que las negociaciones por separado tomarían años. En la primera ceremonia de firma, participaron 67 países, que cubrían 68 jurisdicciones, entre los cuales la Argentina se encontraba incluida.
 

  1. El Convenio

El Convenio prevé un vehículo para implementar las recomendaciones surgidas a raíz del BEPS en relación con los Tratados celebrados con anterioridad. Principalmente, se otorga importancia a temas como instrumentos híbridos, abuso de tratado, elusión/evasión artificial de establecimiento permanente, y mejora en el mecanismo de resolución de controversias y arbitraje.

Particularmente, el Convenio hace hincapié en evitar la utilización abusiva de los Tratados y evitar la doble no imposición. Asimismo, refiere a la necesidad de garantizar que estos se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición, pero sin generar oportunidades de no imposición. De igual manera, pretende desalentar la existencia de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los Tratados para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones.

El objetivo es que el Convenio se aplique a todos los Tratados en los que cada jurisdicción haya notificado a la OCDE que desea que el Tratado quede comprendido en el Convenio.
 

  1. Cuestiones más relevantes

El Convenio trata cuestiones que, de acuerdo al Proyecto BEPS, resultan prácticas habituales de planificación fiscal abusiva, pero, en el documento firmado, se hace foco en temas de mecanismos híbridos, abuso de tratado, temas relacionados con establecimientos permanentes y resolución de controversias.

Sin perjuicio de ello, los temas de abuso de tratado y aquellos relacionados con establecimientos permanentes son los que más impacto tendrán a futuro. El motivo radica en que las operaciones internacionales y el planeamiento fiscal integral utilizando este tipo de establecimientos y Tratados resultan sumamente frecuentes y no se encuentran catalogados como ilegales. Ameritará un análisis caso por caso a fin de concluir si las medidas antielusivas incluidas en el Convenio son o no aplicables.

Un tema novedoso es la entrada en vigencia entre las partes firmantes y la posibilidad de optar, respecto de una misma temática, por un modelo de norma en lugar de otro, por ejemplo, en el caso de abuso de tratados.

El Convenio indica que, para la operatividad del texto, en cada país, se seguirán los procedimientos legislativos y administrativos que correspondan. Ahora bien, cierto es que, para que determinadas cláusulas previstas en el Convenio se apliquen efectivamente a la relación bilateral, se necesitará, además, que ambas jurisdicciones hayan optado por el mismo modelo de norma respecto a un mismo tema. Esto significa que, si en un mismo artículo del Convenio existen dos alternativas para regular una misma medida anti elusiva, para que esta se aplique automáticamente, ambas jurisdicciones involucradas deberán haber elegido previamente la misma alternativa y haber notificado la decisión debidamente a la OCDE.

Esto va en línea con la posibilidad de lograr un doble efecto: (i) homogeneizar el tratamiento de determinadas cuestiones sobre la base de medidas acordadas internacionalmente, y (ii) que, al mismo tiempo, existan límites en la aplicación concreta en temas específicos a fin de evitar desacuerdos entre las distintas jurisdicciones.
 

  1. Conclusión

El Convenio representa un gran avance en el marco internacional respecto de la prevención de la planificación fiscal abusiva y su mecanismo de operatividad permite una rápida puesta en marcha.

No obstante, será tarea de cada jurisdicción analizar con cautela cada caso, a fin de no incurrir en la aplicación apresurada de medidas anti elusivas o de denegar arbitrariamente los beneficios previstos en el Tratado de que se trate.