Aplicación de la cláusula de no discriminación en materia de transferencia de tecnología

ARTÍCULO
Aplicación de la cláusula de no discriminación en materia de transferencia de tecnología

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal convalidando la deducción de los pagos realizados por una compañía local sobre la base de contratos inscriptos extemporáneamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

31 de Mayo de 2017
Aplicación de la cláusula de no discriminación en materia de transferencia de tecnología

I-  Antecedentes

La Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología (LTT) establece que los acuerdos tendientes a transferir tecnología o asistencia técnica a una empresa nacional  por parte de una empresa extranjera pueden tener ciertos beneficios, siempre y cuando estos acuerdos sean inscriptos ante la Dirección de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI).

La inscripción del contrato ante el INPI como condición para la deducción del gasto a efectos del impuesto a las ganancias por parte del contribuyente resulta de lo dispuesto en el artículo 9 de la LTT. Esa norma establece que la falta de inscripción del contrato implica que las prestaciones a favor del proveedor del exterior no pueden ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el sujeto local, y la totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos es considerada ganancia neta del proveedor.

En el caso, Pirelli Neumáticos SAIC (“Pirelli”) efectuó pagos de regalías a Pirelli Pneumatici SPA de Italia, antes de que el contrato de licencia de patentes y asistencia técnica que vinculaba a las empresas se encontrase inscripto en el INPI.  Por tal motivo, la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria de Pirelli en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1998 y 1999, por entender que la falta de inscripción del contrato ante el INPI le impedía al contribuyente considerar como gasto deducible las regalías giradas al exterior en función de lo establecido por el artículo 9 de la LTT.

Pirelli sostenía que el requisito de inscripción del contrato en el INPI para la deducción de las regalías no era aplicable en virtud del artículo 25 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina e Italia (el ‘‘Convenio’’). Dicha cláusula prevé que los intereses, regalías y otros gastos que pague una empresa de un Estado contratante (por ejemplo, Argentina) a un residente del otro Estado contratante (por ejemplo, Italia) serán deducibles, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de dicha empresa (argentina), en las mismas condiciones que si hubiesen sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer término (Argentina).

Dado que, para la deducción en el impuesto a las ganancias que un residente argentino le paga a otro residente argentino, no es necesaria la registración del contrato de transferencia de tecnología ante el INPI, en virtud del artículo 25 del Convenio, tampoco el requisito de inscripción se debería aplicar  entre un residente argentino y un residente italiano.

El Tribunal Fiscal de la Nación, sala D (el ‘‘Tribunal Fiscal’’), confirmó mediante la sentencia del 22 de junio de 2011 el ajuste formulado por la  AFIP, por considerar que, conforme lo dispone el art. 9 de la Ley de Transferencia de Tecnología, la no inscripción en tiempo y forma del contrato implicaba la imposibilidad de deducir las regalías.

Pirelli apeló dicho pronunciamiento ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V (la ‘‘Cámara), en el entendimiento de que el Tribunal Fiscal no había aplicado la cláusula de no discriminación prevista en el artículo 25 del Convenio.

El 23 de mayo de 2013, la Cámara resolvió revocar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal por entender  que el requisito de inscripción del contrato ante el INPI no resulta aplicable para deducir localmente dichos pagos por aplicación del artículo 25 del Convenio. Enfatizó la Cámara que el citado artículo establece la deducción de pagos efectuados al otro Estado contratante (por ejemplo, Italia) en las mismas condiciones que si hubieran sido realizados a una entidad local (argentina), motivo por el cual no veía obstáculos para la procedencia de la deducción.

Contra dicho pronunciamiento, la AFIP interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (‘‘la Corte’’).


II-  El fallo de Corte

El Máximo Tribunal confirmó el fallo de la Cámara mediante la sentencia dictada el 9 de mayo de 2017. La Corte sostuvo que, en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los convenios internacionales tienen jerarquía superior a la ley interna. De acuerdo con el Convenio, las regalías a favor de un residente en Italia pueden ser deducidas en las mismas condiciones que si se hubiesen generado a favor de un residente argentino.  

Por lo expuesto, la Corte confirma el pronunciamiento emitido por la Cámara y, por lo tanto, reafirma la aplicabilidad del principio de no discriminación incluido en el Convenio.
 

III-  Conclusión

El fallo de la Corte viene a reafirmar la aplicación integral de los convenios para evitar la doble imposición que la Argentina se encuentra obligada a cumplir en virtud de que éstos gozan de una jerarquía superior a las leyes.