Anteproyecto para una reforma integral a la Ley de Ética Pública

ARTÍCULO
Anteproyecto para una reforma integral a la Ley de Ética Pública

La Oficina Anticorrupción se encuentra impulsando un anteproyecto de reforma a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. La reforma busca una regulación más estricta de cuestiones como el nepotismo y el conflicto de intereses, y extiende la obligación de presentar declaraciones juradas a nuevos sujetos.

2 de Marzo de 2018
Anteproyecto para una reforma integral a la Ley de Ética Pública

El 14 de febrero de 2018, la Oficina Anticorrupción dio a conocer el primer borrador del nuevo anteproyecto de reforma a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (el “Anteproyecto” y la “Ley 25.188”, respectivamente) a través de la página web https://consultapublica.argentina.gob.ar/leyeticapublica.

I) Consulta pública

El Anteproyecto fue dado a conocer en el marco de un sistema de participación abierto mediante consulta pública, que permite que cualquier persona vuelque su opinión sobre sus disposiciones, generando así un debate sobre las mismas. Este debate tiene como objetivo lograr un texto consensuado que garantice una implementación eficaz de la norma, y promover la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. A fin de organizarlo, el texto del Anteproyecto se encuentra dividido en seis ejes temáticos, cada uno con sus respectivas fechas de debate, a saber:

  1. Disposiciones generales, principios y deberes éticos: del 14 al 16 de febrero.
  2. Régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses: del 19 al 23 de febrero.
  3. Régimen de conflictos de intereses: del 26 de febrero al 2 de marzo.
  4. Régimen de obsequios a funcionarios públicos: del 5 al 7 de marzo.
  5. Diseño institucional para la aplicación de la ley: del 7 al 13 de marzo.
  6. Publicidad oficial y disposiciones complementarias: del 14 al 16 de marzo.


II) Cuestiones reguladas

(i) Ámbito de aplicación

Las disposiciones del Anteproyecto serán aplicables a todas las personas que se desempeñan en la función pública  (en el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el Ministerio Público), en cualquiera de sus niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio.

(ii) Nepotismo

Continuando con la tendencia marcada por el Decreto 93/2018, que prohíbe la designación de personas que mantengan algún vínculo de parentesco con altos funcionarios del Sector Público Nacional, el Anteproyecto incorpora un capítulo para combatir el nepotismo. Este enuncia una serie de prohibiciones para la designación  de cargos sin concurso público de antecedentes en los ámbitos de la Administración Pública, el Poder Legislativo y el Poder Judicial Nacional, resolviendo que las designaciones y promociones efectuadas en infracción a lo dispuesto “serán nulas, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder a los funcionarios responsables”.

(iii) Conflictos de interés

El Anteproyecto también avanza con la regulación en materia de conflictos de intereses. Incorpora una definición del concepto, estableciendo que existe conflicto de intereses cuando “concurren a la vez el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”, y aclarando que se trata de “una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario de procurarse un beneficio”.

A su vez, se clasifican los posibles conflictos de intereses en (a) actual, si la concurrencia de intereses se produce por el desempeño de actividades particulares simultáneas al ejercicio de la función pública o por la posesión de ciertos intereses financieros —como puede ser el prestar servicios a quien realiza una actividad en el ámbito privado sobre la que se tenga atribuciones—; (b) potencial, cuando la concurrencia de intereses aparece de manera circunstancial, dado que el funcionario tiene intereses particulares que eventualmente podrían concurrir con su función pública —como el caso de intervenir en cuestiones relacionadas con las personas humanas o jurídicas a las que se prestaron servicios—; y (c) aparente, ante el caso de que no se configure una situación de conflicto de interés en los términos del Anteproyecto, pero igualmente exista una percepción general de que la imparcialidad de las decisiones que el funcionario adopte puedan encontrarse afectadas.

(iv) Reuniones de entes reguladores

Como medida adicional para asegurar la transparencia, el Anteproyecto dispone que todas las reuniones convocadas por los órganos de los entes reguladores de servicios públicos que cuenten con el mínimo de miembros para la toma de decisiones sean abiertas. Podrán asistir a estas todas las personas públicas o privadas que lo deseen, sin necesidad de acreditar derecho subjetivo alguno ni interés legítimo.

(v) Régimen de obsequios a funcionarios públicos

Se regula el régimen de obsequios a funcionarios públicos, siguiendo las líneas generales establecidas en el Decreto 1179/2016 y aclarando que aquellos dirigidos a cónyuges, convivientes o hijos menores de ciertos funcionarios públicos se considerarán como dirigidos a los funcionarios mismos y, por ende, estarán sujetos a las disposiciones del Anteproyecto.

(vi) Autoridades de aplicación

El Anteproyecto dispone que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y el Ministerio Público designarán o crearán una entidad autárquica para ejercer las funciones de autoridad de aplicación. Estos organismos contarán con autonomía funcional y estarán bajo la dirección de un funcionario que ocupará el cargo por 5 años y será designado por la máxima autoridad de cada jurisdicción mediante un procedimiento público y abierto, con la posibilidad de una única reelección. Las funciones de las autoridades de aplicación incluirán resolver las denuncias por infracciones a la Ley, garantizar la publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, y emitir normas aclaratorias y dictámenes interpretativos, entre otras. El mismo texto del Anteproyecto designa a la Oficina Anticorrupción como la autoridad de aplicación correspondiente al Poder Ejecutivo.

(vii) Obras Sociales y Asociaciones Sindicales

Como última nota, el Anteproyecto propone modificar las Leyes de Obras Sociales (N° 23.660) y de Asociaciones Sindicales (N° 23.551) para integrar nuevos actores a la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses. En este sentido, se busca extender la obligación hacia las personas que:

  • Integren los cuerpos colegiados que dirijan y administren las obras sociales.
  • Integren los órganos de dirección y administración de las asociaciones sindicales.


III) Comentario final

El Anteproyecto brinda detalle y especificación a las disposiciones de la Ley 25.188 y pone su foco en establecer un sistema que promueva la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, evidenciado por la etapa participativa de consulta pública a la que se encuentra sometido. Será importante seguir con detenimiento la evolución del Anteproyecto y los cambios que sufra durante el procedimiento de consulta pública, al igual que durante su tratamiento por el Congreso.