AFIP reguló aspectos adicionales en relación con el impuesto sobre las apuestas

ARTÍCULO
AFIP reguló aspectos adicionales en relación con el impuesto sobre las apuestas

El 13 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4077-E/2017, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que regula la forma de determinación del cálculo e ingreso del impuesto sobre la realización de apuestas.

30 de Junio de 2017
AFIP reguló aspectos adicionales en relación con el impuesto sobre las apuestas

I- Introducción

El 27 de diciembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.346 (la “Ley”), mediante la cual se establecieron diversas modificaciones al régimen impositivo argentino y se introdujeron dos nuevos impuestos: (i) un impuesto específico sobre la realización de apuestas y (ii) un impuesto indirecto sobre las apuestas online.

El Decreto N° 179 del 15 de marzo de 2017, junto con la Resolución 4036-E/2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), habían aclarado algunos aspectos complementarios a la Ley y habían regulado algunos otros respecto al procedimiento para cumplir con la determinación y el ingreso del impuesto sobre la realización de apuestas. Para mayor información, por favor véase "Determinación y aplicación de impuestos sobre las apuestas".

En esta línea, el 13 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 4077-E/2017 (la “Resolución”), dictada por la AFIP, que profundiza sobre otros temas relacionados con el procedimiento, incluyendo principalmente la forma de determinación del cálculo e ingreso del impuesto, vigentes a partir de la fecha de su publicación.

II- Principales aspectos

La Resolución establece que las personas alcanzadas por el impuesto a las ganancias deberán utilizar la versión vigente al momento de la presentación de los aplicativos denominados “Ganancias Personas Jurídicas” y “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”, conforme sea aplicable, para la confección de la declaración jurada del impuesto.

Sin embargo, deberán determinar en papeles de trabajo —soporte documental de los cálculos— la diferencia que resulte de aplicar la alícuota del cuarenta y uno con cincuenta centésimos por ciento (41,50 %) sobre las rentas netas derivadas de la explotación de juegos de azar, contra la renta neta por la explotación del resto de las actividades que puedan ser desarrolladas por el contribuyente.

A estos fines, únicamente se deberán deducir de las rentas provenientes de la explotación de juegos de azar los gastos atribuibles a estas. Los papeles de trabajo utilizados deberán quedar a disposición de la AFIP.

La diferencia que surja de los papeles de trabajo ya mencionados deberá ser ingresada a través de una transferencia electrónica de fondos.

Esto significa que el contribuyente deberá discriminar entre los ingresos y gastos de las actividades que desarrolle de manera tal de alocar la alícuota del 41,50 % solamente a los ingresos correspondientes a la actividad de explotación de juegos de azar, mientras que mantendrá el tratamiento habitual de la alícuota del 35 % para el resto de las actividades que lleve a cabo.