AFIP: Nuevas pautas para los beneficiados con el Régimen de Sinceramiento Fiscal

ARTÍCULO
AFIP: Nuevas pautas para los beneficiados con el Régimen de Sinceramiento Fiscal

A través de la Instrucción General N° 1008/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  estableció las acciones que se deben seguir respecto de las    fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones en curso, luego de finalizados los plazos para adherir a la Ley N° 27.260 de Sinceramiento Fiscal.

30 de Junio de 2017
AFIP: Nuevas pautas para los beneficiados con el Régimen de Sinceramiento Fiscal

I- Régimen de Sinceramiento Fiscal


La Ley N° 27.260 estableció un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior (“Régimen de Sinceramiento”) y un procedimiento a través del cual los contribuyentes podían confirmar los datos exteriorizados en sus declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 (“Confirmación de Datos”).

El contribuyente que se adhería al Régimen de Sinceramiento se beneficiaba con la liberación del pago de los impuestos omitidos que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizadas. La liberación también alcanzaba a aquellos bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro motivo, no se mantenían en el patrimonio del contribuyente al 22 de julio de 2016.

El contribuyente que no se adhería al Régimen de Sinceramiento podía realizar el procedimiento de Confirmación de Datos. Se debía presentar una declaración jurada en la que se indicaba que la totalidad de los bienes y tenencias que el contribuyente poseía eran aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Los contribuyentes que realizaban la Confirmación de Datos gozaban de los beneficios mencionados en el párrafo anterior en relación con cualquier bien o tenencia que hubieran poseído —"lo mantengan o no en su patrimonio"— con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieran declarado.

La reglamentación aclaró que se consideran comprendidas en las liberaciones mencionadas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

II- Instrucción General N° 1008/2017 de la AFIP


A través de la Instrucción General N° 1008/2017, la AFIP:

  1. Estableció criterios uniformes para las áreas correspondientes respecto de las características que debe reunir cada caso para proceder a su descargo, a la imputación de los bienes o tenencias declarados a la base imponible de ciertos impuestos, o bien a la prosecución de las actuaciones.
  2. Determinó el curso de acción que se debe seguir en las inspecciones, investigaciones y determinaciones de oficio, en las cuales el contribuyente involucrado se adhirió al Régimen de Sinceramiento o, por el contrario, realizó la Confirmación de Datos.

La instrucción establece el procedimiento según si el caso del contribuyente encuadra en alguna de las cinco categorías determinadas por la AFIP:

  1. Casos con ajustes técnicos detectados por investigación/fiscalización.
  2. Casos con ajustes detectados de períodos no susceptibles de inclusión en el Régimen de Sinceramiento.
  3. Casos con ajustes detectados vinculados a facturación apócrifa.
  4. Casos en los cuales se hayan detectado bienes o tenencias que no hayan sido declarados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal ni declarados con anterioridad, siempre que superen el umbral establecido por dicho Régimen.
  5. Casos que no encuadren en ninguno de los puntos anteriores.

La Instrucción General establece que, en los casos que encuadren en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv), el Fisco deberá continuar con el proceso de fiscalización conforme a las instrucciones generales vigentes, sin otorgar ningún tratamiento particular vinculado con la liberación establecida por el Régimen de Sinceramiento.

Si existen cargos que encuadren en el punto (v), deberán ser descargados, sin interés fiscal, en la medida que el contribuyente haya realizado la Confirmación de Datos, incluyendo aquellos que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Salvo excepción justificada, también deben ser descargados, sin interés fiscal, los casos en los cuales el contribuyente se haya acogido al Régimen de Sinceramiento y, en el momento de la adhesión, no tenía la “prevista” notificada, en caso de una fiscalización, o no se encontraba bajo investigación.

En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen de Sinceramiento y que, en el momento de la presentación, se encontraban en “discusión administrativa”, el contribuyente deberá realizar la imputación de los bienes exteriorizados a la base imponible del o de los impuestos correspondientes a los ajustes en cuestión. El Fisco verificará la correcta imputación del ajuste respecto de la liberación impositiva producto del acogimiento al Régimen (es decir, de la exteriorización), además de la verificación de que no haya habido una imputación anterior registrada.

Finalmente, en los casos en que el ajuste sea superior al de la liberación impositiva establecida por el Régimen de Sinceramiento, producto de los montos exteriorizados, la diferencia deberá ser determinada y reclamada por el Fisco conforme al procedimiento que corresponda a la naturaleza del ajuste practicado.