Acuerdo nacional para evitar despidos sin invocación de causa – Reunión del Diálogo para la Producción y el Trabajo

ARTÍCULO
Acuerdo nacional para evitar despidos sin invocación de causa – Reunión del Diálogo para la Producción y el Trabajo

Se suscribió entre la UIA, CAC, ADEBA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Sociedad Rural Argentina (por la parte empresaria), la Confederación General del Trabajo (por la representación obrera), y ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (por el Gobierno Nacional).  

2 de Diciembre de 2016
Acuerdo nacional para evitar despidos sin invocación de causa – Reunión del Diálogo para la Producción y el Trabajo

En el marco de la Reunión del Diálogo para la Producción y el Trabajo, el día 23 de noviembre se consensuó la importancia tanto de fortalecer el incipiente proceso de creación de empleo observado en los últimos meses, como de mantener los puestos de trabajo existentes, evitando el sector empresario despidos incausados hasta el próximo mes de marzo de 2017.

Los principales aspectos del acuerdo son los siguientes:

  • El Acta Acuerdo firmada el día 23 de noviembre plasmó el compromiso de las partes signatarias de “evitar” despidos sin una invocación de justa causa.
  • Este compromiso se extiende desde la firma y hasta el mes de marzo de 2017.
  • Al expresarse claramente en el Acuerdo que su espíritu es evitar despidos incausados, aquellos fundados en justa causa y otras formas de extinción del contrato de trabajo no están comprendidos en el Acuerdo.
  • Resaltamos el vocablo “evitar” por cuanto no se trata de una prohibición expresa, pero, en la medida en que las entidades firmantes no cumplan con lo acordado, pueden asumir distintos tipos de contingencias laborales de carácter individual, pluriindividuales o colectivas.
  • El alcance del acuerdo se extiende a todas las entidades firmantes, así como también a aquellas cámaras empresarias y/o empresas que estén afiliadas a cualquiera de las entidades firmantes.
  • En el caso de los empleados que no se encuentran representados por alguna entidad gremial (como es el caso del personal fuera de convenio), o que son representados por una entidad gremial no adherida a la Confederación General del Trabajo (por ejemplo, el personal adherido a CTA), se podría concluir que no estarían comprendidos entre los sujetos a los que se ha buscado tutelar con el Acuerdo.