Actualización de datos de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones

ARTÍCULO
Actualización de datos de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones
La Inspección General de Justicia exige la presentación de una declaración jurada de actualización de datos.
30 de Julio de 2010
Actualización de datos de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones
El 15 de julio de 2010, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución N° 1/2010 (la “Resolución 1/10”) mediante la cual se exige a determinadas personas jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre ciertos datos, en los plazos y condiciones que allí se establecen.

Esta resolución entró en vigencia el 20 de julio de 2010, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y es de aplicación para las sociedades comerciales, las sociedades extranjeras y las binacionales, las asociaciones civiles y las fundaciones.

La Resolución 1/10 determina que la declaración jurada deberá estar firmada por el presidente de la entidad o por su representante legal, con firma certificada notarialmente, y que deberá presentarse ante la IGJ dentro de los 60 días corridos contados a partir de las siguientes fechas:

para las asociaciones civiles y fundaciones, a partir del 2 de agosto de 2010;
para las sociedades binacionales y extranjeras, a partir del 6 de septiembre de 2010; y
para las sociedades comerciales, a partir del 4 de octubre de 2010.

Por otro lado, la Resolución 1/10 establece los requisitos que la declaración jurada deberá detallar:

a) la sede social efectiva, expresando si se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ;

b) las autoridades sociales vigentes, especificando sus datos registrales, junto con sus nombres, DNI, domicilio especial, cargos para los que fueron electos y duración de los mismos;

c) número de CUIT;

d) de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la IGJ y la última tasa abonada, adjuntando la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente;

e) en caso de sociedades comerciales, se deberá declarar si la misma se encuentra incluida en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

Ante la falta de cumplimiento de la declaración jurada, la IGJ no dará curso a los trámites que se efectúen ante dicho organismo.

Asimismo, la IGJ podrá aplicar sanciones en caso de (i) detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada en la declaración jurada o (ii) incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.