Aclaraciones sobre video vigilancia y acceso a datos personales

ARTÍCULO
Aclaraciones sobre video vigilancia y acceso a datos personales

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales emitió un dictamen acerca del derecho de acceso en el caso de datos personales recolectados por cámaras de video vigilancia.

30 de Noviembre de 2016
Aclaraciones sobre video vigilancia y acceso a datos personales

El 6 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) emitió el Dictamen N° 2009622/2016 (el “Dictamen”) en respuesta a una consulta realizada por cuatro asociaciones de bancos a fin de que se les indique cómo se debe cumplir con la obligación de dar acceso a los titulares a sus datos personales, respecto de datos recolectados por cámaras de video vigilancia.

El derecho al acceso se encuentra reconocido por la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”) al prever que los titulares de datos los personales pueden solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos o privados. La información debe ser clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada por una explicación. Asimismo, debe ser amplia y sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aunque en ningún caso se deben revelar datos de terceros. En relación a la forma de la información suministrada, la ley contempla que podrá ser por medios electrónicos, telefónicos, de imagen u otro medio idóneo, a opción del titular.

Adicionalmente, la Disposición N° 10/2015 (la “Disposición”) regula de manera específica el tratamiento de datos personales obtenidos a través de cámaras de video vigilancia, adaptando los principios de la LPDP a esta actividad. En ese sentido, dispone que la recolección de imágenes digitales de personas requiere de su consentimiento previo, estableciendo también algunas excepciones, como por ejemplo la recolección de datos dentro de un predio de uso proprio y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo que ello sea inevitable (en cuyo caso, se deberá restringir al mínimo necesario la captación de imágenes). La Disposición también establece la obligación de informar acerca de la existencia de cámaras por medio de carteles.

En este marco, ciertas entidades bancarias consultaron a la DNPDP sobre cómo responder a una solicitud de acceso a datos personales en el contexto de la video vigilancia. De acuerdo al Dictamen, adaptar las exigencias de la LPDP a la esta actividad en particular implica considerar por un lado el derecho al acceso del titular, y por otro la finalidad de seguridad de la video vigilancia, la posible afectación de derechos de terceros vinculados a una misma imagen, y los costos y la complejidad de la implementación del derecho al acceso.

La DNPDP consideró la legislación nacional aplicable, como así también la legislación comparada, concluyendo que se cumple adecuadamente con un pedido de acceso del titular del dato si se adoptan las siguientes medidas:

  1. Requerir al solicitante que acredite su identidad mediante DNI, fecha y hora aproximada, e información necesaria para identificarla (foto o descripción).
  2. Ofrecer al titular del dato las distintas alternativas dispuestas para acceder su información personal. La información debe presentarse en forma clara, acompañada de una explicación del tiempo (comienzo y fin) en el que se registró al titular, el lugar en el que el sistema de vigilancia lo registrara, la finalidad de la recolección, eventuales cesiones y/o destino de los datos, e indicando si el banco de datos se encuentra inscripto en el Registro de Bases de Datos de la DNPDP. Si titular del dato acepta cargar con el costo, y para situaciones excepcionales y debidamente fundamentadas en las que explique su necesidad, se deberá adjuntar la imagen correspondiente (por medio de una impresión o en CD).
  3. No brindar imágenes de terceros. Si existen y son facilitadas al requirente, deben ser tratadas de forma tal que los terceros no puedan identificarse.
  4. Informar al titular del dato que en caso de disconformidad con la respuesta brindada podrá presentar su reclamo ante la DNPDP, sin perjuicio de tener disponible la acción de habeas data.

Por último, la DNPDP aclara que su Dictamen no reemplaza la Disposición, sino que la complementa con las particularidades tratadas.