Acceso a la información pública y datos personales

ARTÍCULO
Acceso a la información pública y datos personales

La Agencia de Acceso a la Información Pública estableció un procedimiento interno para conciliar el derecho al acceso a la información pública con la protección de datos personales.

21 de Febrero de 2018
Acceso a la información pública y datos personales

La Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 (la “Ley de Acceso a la Información”), en su artículo 19, creó la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”), como su autoridad aplicación. La Agencia fue ideada como un ente autárquico y con autonomía funcional que opera en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 746/2017 y el Decreto N° 899/2017, se designó a la Agencia como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales (la “Ley de Datos Personales”), en reemplazo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (más información aquí).

En este contexto, la Agencia recientemente emitió la Resolución N° 5-E/2018, con el objetivo de establecer un procedimiento para proteger el derecho de acceso a la información pública y los datos personales de manera armónica.

La Resolución hace énfasis en la existencia de organismos de control en otros países que fiscalizan tanto el acceso a la información pública como la protección de datos personales. Además, se remite al principio general de la presunción de la publicidad de la información de los organismos públicos, sujeto a algunas excepciones que pueden incluir la protección de datos personales.  Asimismo, destaca la necesidad de contar con un mecanismo de resolución de cualquier conflicto basado en criterios de proporcionalidad.

En consecuencia, la Resolución establece, como procedimientos internos de la Agencia, que i) es obligatorio que la Dirección Nacional de Datos Personales intervenga y emita un informe en los reclamos a la Ley de Acceso a la Información que puedan afectar los datos personales; y ii) es obligatorio que la Dirección Nacional de Acceso a la Información intervenga y emita un informe en las actuaciones vinculadas a la Ley de Datos Personales que puedan constituir solicitudes de información pública.

Por último, la Resolución dispone que, en caso de controversia total o parcial entre estos informes, el Director de la Agencia resolverá la cuestión de manera fundada.