Recupero del nombre de dominio
ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
El 31 de diciembre de 2009 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ordenó la transferencia del nombre de dominio <iga-la.com>, registrado por la sociedad paraguaya de publicidad SAT SRL (SAT), al Instituto Gastronómico Argentino (IGA), por considerar que el registro de aquélla había sido obtenido de mala fe.
El 13 de agosto de 2009, IGA y SAT habían celebrado un acuerdo por medio del cual SAT se comprometía a promocionar los servicios del IGA en Paraguay. Ese mismo 13 de agosto de 2009, y con clara mala fe, un representante de SAT registró el nombre de dominio <iga-la.com> en su propio nombre, y poco tiempo después desarrolló y puso en funcionamiento un sitio que ofrecía servicios que competían con los brindados por IGA.
Para así decidir[1], el Panel consideró que IGA había probado lo dispuesto por el párrafo 4.a) de la Política Uniforme de Solución de Controversias, es decir:
(i) ser titular de una marca idéntica al nombre de dominio en disputa,
(ii) que el demandado no tenía derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio, y
(iii) que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio en disputa de mala fe.
Asimismo, el Panel consideró que el acuerdo celebrado entre las partes no autorizaba en forma alguna el uso de la marca “IGA” ni el registro del nombre de dominio en disputa. Por otro lado, el Panel observó que el nombre de dominio estaba siendo usado en conexión con un sitio que ofrecía servicios que competían con los prestados por IGA, lo cual no podía ser considerado un uso de buena fe.
El Centro notificó la decisión del Panel al registrador para su ejecución, y el 18 de febrero de 2010 el nombre de dominio <iga-la.com> fue transferido a IGA.
[1] http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/d2009-1476.htm